sábado, 17 de octubre de 2009

El CSD incrementa la injusticia contra Beltrán y lo excluye de la relación de deportistas de alto nivel

El ciclista Manuel Beltrán ha sido excluido de la relación de deportistas de alto nivel al haber sido sancionado dos años sin competir por haber dado positivo por dopaje en el Tour de Francia de 2008.

Una resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD), publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), excluye a Beltrán de esta categoría porque el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece la suspensión de esta condición a los deportistas sancionados "con carácter definitivo en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje".

Además, el artículo 16.2 de esta norma señala que estos deportistas suspendidos no podrán optar a la condición de alto nivel "hasta el cumplimiento íntegro de la sanción que les hubiera sido impuesta".

A continuación reproducimos el texto íntegro:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251 Sábado 17 de octubre de 2009 Sec. III. Pág. 87688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
16567

Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52 atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las comunidades autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, y determinando, asimismo, en el artículo 15, las causas por las que se declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de ciclismo, Manuel Beltrán Martínez con DNI 26.011.666-T, por haber sido sancionado con carácter definitivo en vía administrativa, por infracción en materia de dopaje, de acuerdo con el artículo 15.b) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Madrid, 28 de septiembre de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.